martes, 21 de junio de 2011

ARTÍCULOS

“El internamiento en régimen cerrado en la ley orgánica 5/2000: marco normativo y aplicación práctica”
Por Tomás Montero Hernanz
Publicado en el número 5 (enero-junio de 2011) de la Revista Seguridad y Ciudadanía

Resumen: Limitar la privación de libertad a los supuestos más graves y a los delincuentes más peligrosos, potenciando la aplicación de otras medidas menos restrictivas, es uno de los postulados más destacados de las modernas tendencias criminológicas.
En el marco de la justicia juvenil esta tendencia no es diferente y está presente en los principales textos emanados tanto desde Naciones Unidas como desde el Consejo Europa y ha sido recogido por nuestra legislación.
Sin embargo, en los últimos años, una nueva corriente que se inspira en el lema “tolerancia cero”, ha venido produciendo un giro radical en la política criminal de nuestro país, impulsando reformas legales que han endurecido de forma progresiva nuestra legislación, tanto en el ámbito de los adultos como en el sistema de responsabilidad penal de los menores.
Este cambio no ha pasado desapercibido a nivel internacional, y entre las observaciones finales de la 55ª reunión del Comité de los Derechos del Niño (CDN) de Naciones Unidas, este muestra su preocupación porque la evolución de nuestra legislación haya dado lugar a medidas más duras para los menores que han cometido delitos graves, recomendando que cuando se revise la legislación se minimicen las condenas severas para niños, incluso en el caso de haber cometido delitos graves.
En este trabajo se analiza el uso que en nuestro país se está haciendo por los Jueces de Menores de la medida de internamiento en régimen cerrado, la más restrictiva de todas las contempladas en la Ley. Antes de ese estudio me detendré en revisar su marco normativo.

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