lunes, 16 de julio de 2012

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“La relación jurídica de los menores internados en centros de reforma: sus deberes”
Por Tomás Montero
Publicado en Diario la Ley,  nº 7893, de 3  de julio de 2012 

Resumen:

            Toda norma crea en los sujetos a los que va dirigida, bien la posibilidad de obrar en un determinado sentido (poder), o una limitación respecto de la libertad de actuar (deber). Cuando esta situación jurídica tiene carácter permanente recibe el nombre de relación jurídica, entendiendo por tal "aquella que se da entre dos sujetos de derechos, cuando la situación de poder en que se encuentra una de ellos se corresponde necesariamente con una situación actualizada de deber del otro. Partiendo de este concepto, podemos afirmar que la situación en que se encuentra un menor privado de libertad con respecto a la entidad pública de reforma es una relación jurídica.

            El hecho de que los más diversos especialistas, psicólogos, sociólogos, pedagogo, trabajadores sociales, educadores etc. se ocupen de los menores infractores no puede hacer olvidar que el régimen de los menores privados de libertad es antes que nada esencialmente jurídico. Estamos ante un conjunto de normas que crean situaciones estables de facultades y deberes, y que, por tanto, regulan una especial relación jurídica.

Opinión:

            La configuración de los recursos previstos en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, unido al carácter flexible de su sistema de ejecución, con un control permanente y cercano por parte de los jueces de menores, hace que sea muy poco probable que los problemas derivados de la ejecución de medidas y, en especial, de la interpretación y alcance que se de a los derechos y deberes  de los menores privados de libertad, pueda llegar a plasmarse en una jurisprudencia del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la similitud, por no decir casi identidad, de los deberes de los menores internados recogidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con los deberes de los internos en centros penitenciarios establecidos en la legislación penitenciaria, hace posible encontrar, en la interpretación que en este ámbito ha hecho el Tribunal Constitucional, algunas referencias útiles para analizar el alcance de los deberes que impone la legislación penal juvenil a los menores privados de libertad.

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