viernes, 21 de febrero de 2014

Artículo

El régimen disciplinario de los centros de reforma”
Por Tomás Montero Hernanz
Publicado en Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal, Nº 32, 2013, págs. 179-221.


Resumen: El término disciplina deriva del verbo latino “discere” que significa aprender. Desde una concepción amplia, por disciplina se entiende aquel conjunto de reglas y normas de conducta cuyo conocimiento y observación son indispensables para la convivencia adecuada dentro de una comunidad, grupo o institución. En un sentido más estricto, y por lo que se refiere al ámbito de menores de reforma, la disciplina es el mecanismo jurídico que, a través de la imposición de sanciones a los internos que infringen determinadas normas de conductas establecidas por el ordenamiento, persigue que se logre una convivencia ordenada, que se garantice la seguridad y el buen orden en los centros y se estimule el sentido de la responsabilidad y la capacidad de autocontrol de los menores internados.

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