“El régimen disciplinario de los
centros de reforma”
Por Tomás
Montero Hernanz
Publicado
en Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal, Nº 32, 2013, págs. 179-221.
Resumen: El término disciplina deriva del verbo latino “discere” que
significa aprender. Desde una concepción amplia, por disciplina se entiende
aquel conjunto de reglas y normas de conducta cuyo conocimiento y observación
son indispensables para la convivencia adecuada dentro de una comunidad, grupo
o institución. En un sentido más estricto, y por lo que se refiere al ámbito de
menores de reforma, la disciplina es el mecanismo jurídico que, a través de la
imposición de sanciones a los internos que infringen determinadas normas de
conductas establecidas por el ordenamiento, persigue que se logre una
convivencia ordenada, que se garantice la seguridad y el buen orden en los
centros y se estimule el sentido de la responsabilidad y la capacidad de
autocontrol de los menores internados.
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