“Doctrina Parot y asunto Del
Río Prada: consecuencias en nuestro sistema de ejecución de penas”
Por Luis Fernández Arévalo y Javier Nistal Burón
Publicado en La Ley Penal, 25 de
marzo de 2014
Resumen: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en
la sentencia dictada el pasado día 21 de octubre de 2013, derogó la llamada
«doctrina parot», que emanaba de la sentencia número 197/2006, de 28 de
febrero, de nuestro Tribunal Supremo, al considerar que la misma viola, entre
otros, el artículo 7 —no hay pena sin ley— del Convenio Europeo de Derechos
Humanos. El Tribunal Europeo considera, según su interpretación al respecto,
que la jurisprudencia ha de ser previsible, al igual que una ley y que, por
tanto, no puede modificarse una interpretación que limite derechos, si esa
nueva tendencia no era previsible para los afectados, dando un tratamiento
asimilable a la jurisprudencia con el de la ley, que en nuestro ordenamiento
jurídico no tiene.
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