martes, 15 de julio de 2014

Artículos

"La evolución de la población penitenciaria en España: datos para un diagnóstico”
Por Tomás Montero Hernanz
Publicado en Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal, Nº 34, 2014, págs. 103-120


Resumen: Después de muchos años de permanente crecimiento de nuestra población penitenciaria, en los últimos cuatro años  asistimos a un progresivo descenso del número de privados de libertad. La explicación de este cambio de tendencia no es fácil y puede ser el resultado de causas diversas, como cambios en la política criminal que se traducen en reformas penales, y la influencia de interpretaciones que los tribunales hacen del derecho, pero también de realidades sociales y económicas. Lo que no parece claro es que en el derecho penal español de adultos estén surtiendo efecto las alternativas a la privación de libertad, a diferencia de lo que está ocurriendo en el sistema de responsabilidad penal de los menores.

lunes, 23 de junio de 2014

Artículos

“El copago penitenciario”
Por Tomás Montero Hernanz

Publicado en Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 877, de 19 de junio de 2014

jueves, 3 de abril de 2014

Artículos

 “El abono de las comparecencias ante Juzgado o Tribunal en días efectivos de prisión”
Por Eugenio Arribas López
Publicado  en Diario La Ley Nº 8285, de 3 de abril de 2014


Resumen: La reciente STS de 7 de enero de 2014, dictada de conformidad con el criterio expresado en Pleno no jurisdiccional, contiene una doctrina muy novedosa, ya que considera que los días de comparecencia obligada en sede judicial por personas imputadas que estuvieron en libertad provisional, en tanto que implican una restricción de la libertad individual, deben ser compensados restando días efectivos de la pena de prisión a la que resultaron posteriormente condenados. En este comentario se examinan los argumentos a favor de esa compensación y los contrarios a la misma, contenidos en voto particular a la resolución indicada.

martes, 1 de abril de 2014

Artículo

“Doctrina Parot y asunto Del Río Prada: consecuencias en nuestro sistema de ejecución de penas”
Por Luis Fernández Arévalo y Javier Nistal Burón
Publicado en La Ley Penal, 25 de marzo de 2014
Resumen: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia dictada el pasado día 21 de octubre de 2013, derogó la llamada «doctrina parot», que emanaba de la sentencia número 197/2006, de 28 de febrero, de nuestro Tribunal Supremo, al considerar que la misma viola, entre otros, el artículo 7 —no hay pena sin ley— del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo considera, según su interpretación al respecto, que la jurisprudencia ha de ser previsible, al igual que una ley y que, por tanto, no puede modificarse una interpretación que limite derechos, si esa nueva tendencia no era previsible para los afectados, dando un tratamiento asimilable a la jurisprudencia con el de la ley, que en nuestro ordenamiento jurídico no tiene.

Artículo

“Los orígenes y la puesta en marcha del Juez de vigilancia en la legislación penitenciaria española (1)”
Por Carlos García Valdés      
Publicado en nº 107 de la Revista La Ley Penal

Resumen: Entre los hallazgos más relevantes de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, de 26 de septiembre, figura de manera indudable la figura del juez de vigilancia, contenida en el Título V de dicha norma, que viene a establecer y regular el control judicial de la ejecución de la pena privativa de libertad en los establecimientos. Y ello constituyó una novedad en nuestra legislación. En este trabajo, el propulsor y redactor principal de esta norma explicita los pormenores menos conocidos de su nacimiento y desarrollo.

lunes, 17 de marzo de 2014

Artículos

“Consumo y dinero en prisión”
Por Eugenio Arribas López
Publicado en Diario La Ley Nº 8272, de 17 de marzo de 2014


Resumen: La materia relativa a la adquisición de artículos de consumo y al manejo de dinero por parte de las personas que están privadas de su libertad y permanecen en un centro penitenciario, bien para el cumplimento de una pena de prisión o bien en situación de prisión preventiva, no resulta adecuadamente conocida salvo para profesionales ya avezados en materia penitenciaria. Este trabajo pretende ofrecer unas ideas básicas sobre ambas cuestiones con apoyo en la normativa vigente y en la práctica de los establecimientos carcelarios.

jueves, 27 de febrero de 2014

Formación: Salidas Profesionales de la Criminología

MODALIDAD
El curso que se impartirá del 18 de Marzo al 29 de Abril en la modalidad On-line.

DESTINATARIOS
Alumnos de criminología, criminólogos recién titulados o estudiantes interesados en las titulaciones del ámbito criminológico.

CONTENIDO

Unidad didáctica 1
Introducción: El criminólogo del siglo XXI. Especialidades.

Unidad didáctica 2
Asesoría e informe criminológico. Informe pericial privado.
 

Unidad didáctica 3
Seguridad pública.

Unidad didáctica 4
Seguridad privada e investigación

Unidad didáctica 5

Victimología y mediación


viernes, 21 de febrero de 2014

Artículo

“El régimen disciplinario de los centros de reforma”
Por Tomás Montero Hernanz
Publicado en Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal, Nº 32, 2013, págs. 179-221.


Resumen: El término disciplina deriva del verbo latino “discere” que significa aprender. Desde una concepción amplia, por disciplina se entiende aquel conjunto de reglas y normas de conducta cuyo conocimiento y observación son indispensables para la convivencia adecuada dentro de una comunidad, grupo o institución. En un sentido más estricto, y por lo que se refiere al ámbito de menores de reforma, la disciplina es el mecanismo jurídico que, a través de la imposición de sanciones a los internos que infringen determinadas normas de conductas establecidas por el ordenamiento, persigue que se logre una convivencia ordenada, que se garantice la seguridad y el buen orden en los centros y se estimule el sentido de la responsabilidad y la capacidad de autocontrol de los menores internados.

Artículo

“Suicidios en prisión. El hasta dónde de nuestras posibilidades y deberes”
Por Pedro Lacal Cuenca y Puerto Solar Calvo
Publicado en Diario La Ley Nº 8254, de 19 de febrero de 2014.


Resumen: El artículo realiza un análisis de los suicidios en prisión y se adentra en el trasfondo de esta lógica normativa, ascendiendo al mundo de las ideas, exponiendo el hasta dónde de la misma, sus múltiples consecuencias en forma de esos otros ejemplos que hemos destacado y planteándose las bondades de un sistema que quizá se extralimita jurídicamente en sus esfuerzos.

Artículo

 “Violencia y juventud en México”
Por Juan José Martínez

Publicado en nº 23 (octubre-diciembre 2013) de la Revista Quadernos de Criminología

Artículo

 “Derechos del niño y problemas de la nueva infancia: Análisis desde la Criminología y la Psicosociología Jurídica”
Por Antonio Sánchez Bayón y Marta Pazos Seoane
Publicado en nº 23 (octubre-diciembre 2013) de la Revista Quadernos de Criminología.


Resumen: Este estudio ofrece un diagnóstico y pronóstico de la disonancia existente entre el nuevo tipo de infancia emergente en las grandes ciudades de los países desarrollados (en especial España, como ejemplo europeo-continental), y el tipo de reconocimiento y protección político-jurídica al respecto. La metodología empleada es la de la Psicosociología Jurídica, como nuevo aporte para completar la Criminología.

martes, 11 de febrero de 2014

Artículo

“La legitimidad de la justicia de menores: entre justicia procedimental y justicia social”
Por Mª José Bernuz Beneitez
Publicado en InDret, Revista para el análisis del derecho, núm. 1/2014

Abstract: La justicia procedimental plantea, de forma muy sintética, que no sólo importan los derechos sino la forma de realizarlos. Desde esa perspectiva puede resultar interesante realizar una aproximación teórica a las posibilidades que ofrece la justicia procedimental en el ámbito de la justicia de menores analizando tres cuestiones que me parecen de interés por su más larga tradición en la discusión doctrinal. En primer lugar, abordaré el interés que tiene la realización efectiva de los principios de la justicia restaurativa en el logro de uno de los indicadores de justicia procedimental que es la necesidad y el sentimiento de ser escuchado tanto por quien delinque, como por la víctima del delito. Además, es preciso discutir la cuestión de la necesidad de una formación especializada en el ámbito de la justicia de menores --sobre todo de abogados y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-- que diferencie y mejore el trato con respeto y dignidad de los menores. Finalmente, el trato equitativo es considerado por los menores como un indicativo de justicia procedimental y tendremos que ver hasta qué punto una justicia que se define por la individualización de sus intervenciones puede realizar esa pretensión de equidad a ojos de los menores.

Artículo

“Una aproximación a la figura del abogado de menores”
Por Esther Fernández Molina
Publicado en Cuadernos de Política Criminal, nº 109, I, Época II, mayo 2013,  pags. 217 a 242.


Resumen: Conforme evoluciona el sistema de justicia de menores hacia un modelo de responsabilidad, el abogado rompe en escena para convertirse en un agente más que ha de cumplir un papel relevante. De hecho, desde la Convención de Derechos del Niño las legislaciones de los países firmantes han ido consolidado el proceso debido como una garantía fundamental de los menores infractores, que debe concretarse en todas las fases del proceso y que deberá ejercitarse adaptándose a las circunstancias de minoría de edad de los defendidos y por profesionales que hayan recibido una formación especializada. Desde entonces se ha analizado mucho cómo se ha consagrado el derecho de asistencia letrada en las distintas legislaciones; sin embargo, se ha reparado mucho menos en qué implica y cómo se materializa ese derecho de defensa, qué y cómo se debe ejercitar, qué problemas plantea, etc. En este trabajo se hace una revisión de todas las evidencias recogidas hasta el momento sobre la asistencia letrada en la jurisdicción de menores, con la intención de discutir las implicaciones que estos hallazgos puedan tener en la configuración del ejercicio del derecho de defensa que se desarrolla en el marco de la vigente LO 5/2000 que regula la responsabilidad penal de los menores.

miércoles, 22 de enero de 2014

Artículos: “Los beneficios penitenciarios de los terroristas (El comunicado de los presos de ETA)”

 “Los beneficios penitenciarios de los terroristas (El comunicado de los presos de ETA)”
Por Jose Luis Manzanares Samaniego
Publicado en Diario La Ley, nº 8227, de 13 de enero de 2014.


Resumen: El reciente comunicado de los antiguos presos de ETA aceptando nuestro ordenamiento penitenciario es una novedad de gran calado como generalización de lo que hasta hoy sólo ocurría con los presos de la «vía Nanclares». El comunicado carece en sí mismo de efectos jurídicos, por cuanto todo nuestro sistema de individualización científica para el cumplimiento de las penas se aplica sobre cada reo en concreto, pero es de suponer que las peticiones individuales no tardarán en llegar. En el comentario a dicho comunicado se examinan las condiciones que han de cumplir los terroristas para acceder a los beneficios penitenciarios, entendidos estos en sentido amplio para incluir, no sólo los que tienen tal denominación en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Código Penal, sino también y sobre todo el disfrute de permisos, la calificación en tercer grado, con el consiguiente régimen abierto o de semilibertad, y el disfrute de la libertad condicional. El autor hace hincapié en que la finalidad del tratamiento penitenciario es únicamente, conforme a la propia LOGP, que el penado tenga la voluntad de no cometer nuevos delitos. Los requisitos complementarios de petición de perdón o colaboración con la autoridad afectan exclusivamente a los delitos para los que se establecen con carácter excepcional, como ocurre desde la LO 7/2003 con el terrorismo. Se trata, en todo caso, de requisitos no exigidos para la clasificación en un segundo grado que ya permitiría la concesión de permisos de salida. El comentario es una amplia exposición sobre los problemas penitenciarios de la población reclusa por delitos de terrorismo.

Artículo: “La exclusión de las excluidas. ¿Atiende el sistema penitenciario a las necesidades de género? Una visión andaluza”

“La exclusión de las excluidas. ¿Atiende el sistema penitenciario a las necesidades de género? Una visión andaluza”

Por Myriam Herrera Moreno, Borja Mapelli Caffarena y Bárbara Sordi Stock

Publicado en: Estudios penales y criminológicos, ISSN 1137-7550, Nº. 33, 2013 , págs. 59-95


Resumen
El presente trabajo expone y analiza los resultados de una investigación empírica sobre la posición, expectativas y necesidades de las mujeres recluídas en las cárceles andaluzas, contrastando sus hallazgos con la filosofía penitenciaria de "atención al género", cuyos perfiles analiza y cuyas implicaciones sistematiza y somete a revisión.



viernes, 10 de enero de 2014

Artículos

“Reformas sustantivas y procesales en materia de libertad condicional”

Por Emilio SÁEZ MALCEÑIDO, Fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía Provincial de Huelva

Publicado en Diario La Ley, nº 8226, de 10 de enero de 2014


Resumen: Con las reformas en marcha de la LECrim. y sobre todo del CP, uno de los institutos penitenciarios más arraigados en España de cara a la reinserción social, la libertad condicional, va sufrir una profunda metamorfosis tanto en los aspectos materiales como procedimentales, acercándolo al tratamiento que se dispensa en otros países comunitarios como parte del control que el Tribunal sentenciador ejerce sobre la pena impuesta.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Artículos

“Identidad del menor infractor y delincuente. Comisión de delitos y medidas judiciales”
Por Miguel Ángel CABALLERO MARISCAL
Publicado en  Diario La Ley, nº 8220, de 30 de diciembre de 2013


Resumen: En la presente investigación, mediante el test VYDA de violencia y delincuencia auto informada se analizan los delitos cometidos por los menores infractores que componen la muestra, así como las medidas judiciales que cada menor infractor ejecuta conforme al delito o infracción cometida. Asimismo se analiza la interrelación existente entre los delitos cometidos y las medidas judiciales aplicadas a las infracciones. La muestra la componen 585 menores infractores de la CA Andalucía con edades comprendidas entre 14 y 21 años. Los resultados obtenidos sugieren que los menores infractores cometen todo tipo de delitos tipificados en la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y que cada delito mantiene asociada una medida judicial que mantiene un equilibro entre sanción, reeducación y reinserción. Asimismo se establece que los delitos que más se cometen son los relativos al robo, hurto, atentado contra la propiedad privada, consumo de drogas, agresiones físicas y verbales y delitos relativos al mundo de la red informática.

martes, 17 de diciembre de 2013

Artículos: Indul(sul)tando que es corrupto, digo gerundio

Indul(sul)tando que es corrupto, digo gerundio

Leemos estos días en los medios de comunicación que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha acordado suspender la ejecución de la condena impuesta  al exalcalde  de Torrevieja, condenado a tres años de prisión por delitos de falsedad y prevaricación en la adjudicación de contratos, en tanto el Gobierno resuelva la petición de indulto formulada …


lunes, 16 de diciembre de 2013

Artículos

 “El cumplimiento integro y efectivo de las penas”
Por José Luis Manzanares Samaniego
Publicado en Diario La Ley, Nº 8211, de 13 de diciembre de 2013


Resumen: El cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, rúbrica de la LO 7/2003, de 30 de junio, es también el título de este artículo. A su tenor, una vez desaparecida la redención de penas por el trabajo con anterioridad a dicha ley, las penas se cumplirían en España íntegramente desde la promulgación del CP 1995, a salvo la residual aplicación de aquel beneficio por la irretroactividad de las leyes penales en contra del reo. El verdadero problema sería el de su cumplimiento efectivo teniendo en cuenta el excesivo vaciado de la pena al amparo del sistema de individualización científica desarrollado en nuestra LOGP.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Artículo: “La evolución de la doctrina de la corte suprema de Estados Unidos en materia de justicia penal juvenil”

“La evolución de la doctrina de la corte suprema de Estados Unidos en materia de justicia penal juvenil”
Por Tomás Montero Hernanz
Publicado en Revista Aranzadi Doctrinal, Nº 6, 2013, págs. 177-182, ISSN1889-4380.

Resumen: el trabajo analiza la evolución que ha experimentado la justicia penal juvenil en los Estados Unidos, a partir de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema y que paulatinamente han ido acercando esta justicia a los estándares establecidos en las convenciones internacionales. El artículo se centra en tres aspectos, por lo que resultan de contrapuestos a nuestro sistema jurídico: el enjuiciamiento de menores como adultos, la pena capital y la cadena perpetua. Algunos de ellos empiezan también a estar presentes en nuestros debates.