lunes, 6 de abril de 2009

ARTÍCULOS DOCTRINALES

Los debates abiertos sobre la delincuencia juvenil en España”

Por Tomás Montero Hernanz

Diario La Ley Nº 7150, 6 de abril de 2009.

La política criminal española se guía en los últimos años por un imperativo de «tolerancia cero», que está llevando, progresivamente, a un endurecimiento de la respuesta penal, que sigue tres líneas bien definidas: mayor punición, tipificación de nuevas infracciones y mayor rigidez en el cumplimiento de las condenas, bajo el lema del «cumplimiento íntegro», nacido, tal vez, del descrédito en que estaba cayendo la individualización ejecutiva, tradicionalmente llamada individualización penitenciaria, por la excarcelación temprana de condenados por graves delitos, cuando habían cumplido una parte relativamente pequeña de la condena impuesta. A esta tendencia legislativa amparada en una demanda social en la que han jugado un papel determinante las víctimas y los medios de comunicación, se ha sumado también el Tribunal Supremo con su «doctrina Parot». Y a esta tendencia no se ha escapado la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que ha sufrido sucesivas reformas guiadas por ese criterio de «tolerancia cero», que ha pretendido justificarse en un incremento de la delincuencia juvenil, de la que poco menos que se la responsabiliza, que encontraba su causa, al menos en parte, en una respuesta excesivamente blanda a las conductas de los menores, que estaba creando una sensación general de impunidad, lo que a su vez lleva a una permanente demanda de modificación. A partir de la historia conocida de un concursante de un programa televisivo que en 1994 había matado a sus padres cuando tenía 15 años, se hace un repaso a estos debates que persiguen a la Ley Orgánica 5/2000, intentado poner un poco de orden en los mismos. Tal vez pueda ser necesario abordar una reforma del texto legal para hacerlo más «intolerante» ante el delito (aquí cada cual es libre de opinar y proponer), pero no porque la delincuencia juvenil esté creciendo, o porque actualmente el menor infractor tenga una menor respuesta sancionadora que hace unos años, pues ninguna de las dos afirmaciones es cierta. Lo que sí creo es que hay dos aspectos que deben ser objeto de estudio y al menos uno de ellos de revisión, antes de que algún acontecimiento nos deje nuevamente en fuera de juego. Me estoy refiriendo a la cada vez más demandada exigencia de responsabilidad a los menores de 14 años y a la pluralidad delictiva cuando se traduce en varios delitos muy graves, como el caso que sirve de excusa a este trabajo.

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