jueves, 4 de febrero de 2010

ARTÍCULOS DOCTRINALES

“La intervención de comunicaciones en el ámbito penitenciario (A propósito de las escuchas del caso Gürtel)”
Por Tomás Montero Hernanz
Publicado en nº 7335, de 4 de febrero de 2010, de Diario La Ley.

Resumen: Las comunicaciones entre los internos de un centro penitenciario y sus abogados defensores se encuentran reguladas en el art. 51.2 LOGP. Sólo podrán ser intervenidas por resolución judicial y en supuestos de terrorismo, condiciones que según la actual doctrina del Tribunal Constitucional deben entenderse como acumulativas y no como alternativas, tal y como inicialmente había considerado.

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